A los Señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Presidente Dr. Luis Esteban Genoud, Vicepresidenta Dra. Hilda Kogan, Ministro Decano Dr. Héctor Negri, Ministro Dr. Eduardo Julio Pettigiani, Ministro Dr. Eduardo Néstor de Lázzari, Ministro Dr. Daniel Fernando Soria y Ministro Dr. Juan Carlos Hitters
De nuestra mayor consideración:
La Asamblea Permanente por los Derechos de la Niñez, en nuestro carácter de organización no gubernamental de atención a la niñez, y miembro del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad de La Plata (arts. 7 de la Ley 13.298 y art. 15 del Decreto Reglamentario 300/05), y demás organizaciones abajo firmantes, nos dirigimos a Ustedes en el marco de la acción de hábeas corpus preventivo y colectivo impulsada por el Sr. Defensor Oficial a cargo de la Unidad Funcional de Defensa Nº 16 del Fuero de la Responsabilidad Juvenil de la ciudad de La Plata, Dr. Julián Axat, en razón de que se encuentra en riesgo la vida y la integridad física y psíquica de muchos de los niños, niñas y jóvenes con los que trabajamos cotidianamente.
En el sentido indicado, dicho Habeas Corpus se presentó a favor de los niños, niñas y adolescentes del Departamento Judicial de esta ciudad, como consecuencia de la implementació n de prácticas policiales, arbitrarias e inconstitucionales, que se realizaron bajo las supuestas figuras legales de “contravenciones”, “detenciones por averiguación de identidad”, aprehensiones injustificadas (a posteriori registradas como “entrega de menor”) y “pedidos de paradero” o “captura” sin su debida actualización.
En el mes de Octubre del año 2008 el Juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Dr. Luis F. Arias, resolvió hacer lugar al hábeas corpus de referencia, declarando la inconstitucionalida d del Decreto-Ley Nº 8.031/73 y del art. 15 de la Ley Nº 13.482 en base al nuevo bloque normativo que rige la materia vigente en el país y en la provincia (Leyes 26.061, 13.298 y 13.634) sustentado en los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la CN).
Dicho fallo ha sido revocado por mayoría, por la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, de la ciudad de La Plata, por considerar en lo sustancial que "es allí donde se encuentra el meollo de la cuestión a resolver, pues al haber asignado el a quo a la petición en tratamiento el carácter de hábeas corpus colectivo preventivo tiene que analizarse la viabilidad de tal instituto, pues el mismo tiene entre sus exigencias para su procedencia que la amenaza de la libertad locomotiva que se pretende revertir sea cierta y no conjetural o presuntiva, concreta e inminente. Y ello advierto no ocurre en el caso donde el accionante ha interpuesto una acción en forma potencial y genérica, pretendiendo de tal modo la declaración en abstracto de inconstitucionalida d de normas de naturaleza provincial y limitadas al Departamento Judicial de La Plata" (Vide voto del doctor Soria).
Es en ese preciso punto en que sostenemos que de ningún modo se trata de argumentos “potenciales o genéricos”, sino todo lo contrario. En efecto, desde la conformación de esta Asamblea, hemos sido y somos testigos de:
1 – Que se realizan detenciones ilegales de niños y niñas en situación de calle en la ciudad de La Plata.
2 – Que en la mayoría de dichas detenciones no se notifica a los defensores de menores y jueces de garantías en turno, lo que impide el debido control de la justicia.
3- Que en una gran cantidad de casos las detenciones son acompañadas por torturas tales como: golpes, apremios, insultos y vejaciones.
4 – Que generalmente los niños son encerrados junto con adultos, esposados, y por un tiempo mayor al permitido para la detención de adultos (12 horas).
5 – Que en muchos casos no se les permite a los niños el derecho a llamar a personas de su confianza, es decir, que se los mantiene incomunicados.
6 – Que los niños y niñas de los barrios del distrito sufren la misma gravedad en cuanto a persecuciones, detenciones ilegales y torturas por parte de la policía, según constatan las organizaciones que componen esta Asamblea. Convirtiéndose estos en crímenes aún más silenciados e invisibilizados por los medios de comunicación y el poder político.
7 – Que, como es de público conocimiento, los niños y niñas pobres son los más vulnerables ante las redes delictivas policiales, ya que mucho de ellos son reclutados para cometer delitos a cambio de dinero o el suministro de drogas. Y que cuando ellos/as quieren salir de ese círculo o no aceptan ingresar en él, son amenazados, golpeados, asesinados o desaparecidos, como sucedió con Luciano Arruga en Lomas del Mirador.
Por otra parte, del encuentro de las diversas organizaciones firmantes, conocemos fehacientemente que los casos de violencia institucional contra la niñez no son casos excepcionales. Sino que se trata de un sistema complejo configurado en torno a normas formales e informales de cuya integración práctica resulta la denunciada violación sistemática de normas de raigambre superior, en tanto como mencionamos, se vulneran derechos humanos indispensables de uno de los sectores sociales más vulnerables, sometidos a condiciones de violencia y pobreza extrema, como son los niños y niñas que viven en situación de calle en la ciudad de La Plata y alrededores.
Este sector social, paradójicamente resulta especialmente resguardado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, suscripta por el Estado Argentino en el año 1990, incorporada a nuestra Carta Magna en el año 1994, así como la normativa Nacional (ley 26061) y Provincial (Leyes 13298 y 13634), normas legales todas ellas que se han adecuado de manera efectiva a los parámetros exigidos por la comunidad internacional.
En efecto, los hechos descriptos resultan violatorios de los principios constitucionales y de derechos humanos recogidos por la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre los que se encuentran el principio de especialidad, en nombre del cual, resulta exigible la capacitación especial de los funcionarios policiales, y fundamentalmente, en relación con los centros de detención, es decir, la detención de un adolescente no puede ejecutarse en establecimientos comunes.
Por otra parte, la detención de jóvenes sólo procede sin orden judicial, en los supuestos que taxativamente establece la ley (tentativa de delito, flagrancia o fuga) y debe ser utilizada como medida de último recurso y extenderse durante el menor tiempo posible (art. 37 inc. b) CIDN). Cuando el adolescente es detenido debe ser inmediatamente presentado ante el juez competente y se le debe notificar en forma inmediata o en el tiempo más breve posible, a sus padres o a sus tutores (Reglas de Beijing, Regla 10.1). También se le debe permitir al adolescente en el plazo más breve posible, una entrevista con su abogado defensor y el contacto con su familia (art. 37 inc. d) CIDN).
El presunto infractor no debe ser alojado en una comisaría en ningún momento y debe estar separado de las personas adultas (art. 37 inc. c) CIDN). A menos que contraríe su interés superior como así también debe contar con toda la asistencia necesaria, aparte de los servicios jurídicos (art. 37 ind. d) CIDN).
Por su parte, la provincia de Buenos Aires prohibió expresamente la incomunicació n del adolescente, y estableció la obligación de las autoridades de anoticiar en forma inmediata a los padres o responsables del joven, a la vez que deben ser informadas las autoridades judiciales.
Asimismo, es menester resaltar la interpretació n que de dichas garantías hiciera el máximo tribunal de la Nación, en el fallo “Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus”, en el año 2005, así como la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio vs. Argentina, en el año 2003”, en función de todo lo cual, es posible afirmar que las detenciones policiales sub examine, realizadas a estos niños y niñas constituyen violaciones a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y por tanto son inconstitucionales e implican el desconocimiento de la obligación de progresividad que se encuentra en cabeza del Estado Argentino, como uno de los principios clave del sistema de Derechos Humanos.
Siguiendo con el razonamiento expuesto, la Corte Interamericana en el caso conocido como “Chicos de la Calle”, sienta las bases en relación a la responsabilidad en que incurren los Estados parte, ante la comunidad internacional, al hacer caso omiso a las normas y obligaciones antes aludidas, cuando toleran el maltrato y las detenciones arbitrarias de los niños y niñas en situación de calle por parte de las fuerzas policiales.
En el caso de mención, la Corte, afirmó:
“A la luz del art. 19 de la Convención Americana la Corte debe constatar la especial gravedad que reviste el que pueda atribuirse a un Estado Parte, en dicha Convención el cargo de haber aplicado o tolerado en su territorio, una práctica sistemática de violencia contra niños en situación de riesgo. Cuando los Estados violan, en esos términos, los derechos de los niños en situación de riesgo, como los “niños de la calle”, los hacen víctimas de una doble agresión. En primer lugar los Estados no evitan que sean lanzados a la miseria privándolos así de unas mínimas condiciones de vida digna, e impidiéndoles el “pleno y armonioso desarrollo de su personalidad” a pesar de que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece. En segundo lugar, atentan contra su integridad física, psíquica y moral y hasta contra su propia vida.”
En síntesis:
Como adelantamos, en el trabajo que llevamos adelante como organizaciones de niñez, somos testigos de que se encuentra en riesgo la vida y la integridad física y psíquica de estos niños y niñas, que de ningún modo es potencial sino cierto e inminente, y que resulta una consecuencia de la situación de pobreza extrema que padecen y que los compele a trabajar y/o vivir en la calle.
Que los miembros de la policía bonaerense que los detienen arbitrariamente lo hacen bajo algunas consignas políticas de “limpieza de la zona céntrica”, amparándose en figuras contravencionales que permiten sostener prácticas abusivas, y claramente violatorias de Derechos y Garantías constitucionales de los niños y niñas en riesgo.
Que la estigmatizació n que padecen estos niños y niñas, por parte de los medios de comunicación masiva, y los adultos responsables de su inclusión social, refuerza el sistemático castigo que reciben por parte de las fuerzas de seguridad en total desmedro de su condición de niños y sujetos de derechos y por tanto de su interés superior.
Reiteramos: ESTOS NIÑOS NO poseen condiciones de vida que les permita el desarrollo de una vida digna, no TIENEN VIVIENDA, ALIMENTACIÓN ADECUADA, ACCESO A LA SALUD, EDUCACIÓN, RECREACIÓN, entre otros derechos VULNERADOS.
Garantizar estos derechos es responsabilidad del Estado, en todos sus órdenes: ejecutivo, legislativo y judicial, así como del resto de la comunidad que debe exigir la efectiva puesta en marcha de las normas que los amparan.
Lo que está sucediendo en las calles y los barrios de La Plata es responsabilidad de las instituciones estatales, tanto la implementació n de la Ley 13.298 de “Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños”, por parte de la Dirección de Niñez de la Municipalidad de La Plata y el Servicio Zonal de la Subsecretaría de Niñez del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, cuanto el control de legalidad de las prácticas policiales por parte del Poder Judicial y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, bajo directa responsabilidad del gobernador Daniel Scioli.
Por tanto, solicitamos que los elementos que poseemos como organizaciones que trabajamos con el sector social que se encuentra bajo análisis, sean tenidos en cuenta al momento de decidir.
Esto es así, porque, sostenemos que el modo de modificar la condición real de estos niños, niñas y jóvenes no depende exclusivamente del reconocimiento legal, pues en el caso de la provincia de Buenos Aires, las normas jurídicas los colocan por encima de todos los sectores sociales a quienes debemos proteger. Sin embargo, sabemos que dichas normas dependen de manera directa de la interpretació n que de ellas hacen quienes tienen en sus manos los casos concretos (policías, jueces, abogados y adultos en general), quienes deben adecuar sus prácticas para hacer efectivas las normas supralegales mencionadas, y evitar aquellas que los pongan en riesgo. Por esos motivos, es que consideramos imperiosa la necesidad de acercarles nuestras inquietudes y elementos que consideramos irrefutables, en cuanto ponen de manifiesto la sistemática violación de los derechos de los niños y niñas en situación de calle en la ciudad de La Plata.
Por todo lo expuesto, nos ponemos a su disposición para el caso de que así lo consideren pertinente y esperamos una adecuada interpretació n de las normas constitucionales invocadas, en razón de que se encuentra en juego el control de los actos de gobierno en relación con la vida de nuestros niños y niñas, y por ello, del fortalecimiento de nuestra democracia.
Presidente Dr. Luis Esteban Genoud, Vicepresidenta Dra. Hilda Kogan, Ministro Decano Dr. Héctor Negri, Ministro Dr. Eduardo Julio Pettigiani, Ministro Dr. Eduardo Néstor de Lázzari, Ministro Dr. Daniel Fernando Soria y Ministro Dr. Juan Carlos Hitters
De nuestra mayor consideración:
La Asamblea Permanente por los Derechos de la Niñez, en nuestro carácter de organización no gubernamental de atención a la niñez, y miembro del Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad de La Plata (arts. 7 de la Ley 13.298 y art. 15 del Decreto Reglamentario 300/05), y demás organizaciones abajo firmantes, nos dirigimos a Ustedes en el marco de la acción de hábeas corpus preventivo y colectivo impulsada por el Sr. Defensor Oficial a cargo de la Unidad Funcional de Defensa Nº 16 del Fuero de la Responsabilidad Juvenil de la ciudad de La Plata, Dr. Julián Axat, en razón de que se encuentra en riesgo la vida y la integridad física y psíquica de muchos de los niños, niñas y jóvenes con los que trabajamos cotidianamente.
En el sentido indicado, dicho Habeas Corpus se presentó a favor de los niños, niñas y adolescentes del Departamento Judicial de esta ciudad, como consecuencia de la implementació n de prácticas policiales, arbitrarias e inconstitucionales, que se realizaron bajo las supuestas figuras legales de “contravenciones”, “detenciones por averiguación de identidad”, aprehensiones injustificadas (a posteriori registradas como “entrega de menor”) y “pedidos de paradero” o “captura” sin su debida actualización.
En el mes de Octubre del año 2008 el Juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Dr. Luis F. Arias, resolvió hacer lugar al hábeas corpus de referencia, declarando la inconstitucionalida d del Decreto-Ley Nº 8.031/73 y del art. 15 de la Ley Nº 13.482 en base al nuevo bloque normativo que rige la materia vigente en el país y en la provincia (Leyes 26.061, 13.298 y 13.634) sustentado en los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 de la CN).
Dicho fallo ha sido revocado por mayoría, por la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, de la ciudad de La Plata, por considerar en lo sustancial que "es allí donde se encuentra el meollo de la cuestión a resolver, pues al haber asignado el a quo a la petición en tratamiento el carácter de hábeas corpus colectivo preventivo tiene que analizarse la viabilidad de tal instituto, pues el mismo tiene entre sus exigencias para su procedencia que la amenaza de la libertad locomotiva que se pretende revertir sea cierta y no conjetural o presuntiva, concreta e inminente. Y ello advierto no ocurre en el caso donde el accionante ha interpuesto una acción en forma potencial y genérica, pretendiendo de tal modo la declaración en abstracto de inconstitucionalida d de normas de naturaleza provincial y limitadas al Departamento Judicial de La Plata" (Vide voto del doctor Soria).
Es en ese preciso punto en que sostenemos que de ningún modo se trata de argumentos “potenciales o genéricos”, sino todo lo contrario. En efecto, desde la conformación de esta Asamblea, hemos sido y somos testigos de:
1 – Que se realizan detenciones ilegales de niños y niñas en situación de calle en la ciudad de La Plata.
2 – Que en la mayoría de dichas detenciones no se notifica a los defensores de menores y jueces de garantías en turno, lo que impide el debido control de la justicia.
3- Que en una gran cantidad de casos las detenciones son acompañadas por torturas tales como: golpes, apremios, insultos y vejaciones.
4 – Que generalmente los niños son encerrados junto con adultos, esposados, y por un tiempo mayor al permitido para la detención de adultos (12 horas).
5 – Que en muchos casos no se les permite a los niños el derecho a llamar a personas de su confianza, es decir, que se los mantiene incomunicados.
6 – Que los niños y niñas de los barrios del distrito sufren la misma gravedad en cuanto a persecuciones, detenciones ilegales y torturas por parte de la policía, según constatan las organizaciones que componen esta Asamblea. Convirtiéndose estos en crímenes aún más silenciados e invisibilizados por los medios de comunicación y el poder político.
7 – Que, como es de público conocimiento, los niños y niñas pobres son los más vulnerables ante las redes delictivas policiales, ya que mucho de ellos son reclutados para cometer delitos a cambio de dinero o el suministro de drogas. Y que cuando ellos/as quieren salir de ese círculo o no aceptan ingresar en él, son amenazados, golpeados, asesinados o desaparecidos, como sucedió con Luciano Arruga en Lomas del Mirador.
Por otra parte, del encuentro de las diversas organizaciones firmantes, conocemos fehacientemente que los casos de violencia institucional contra la niñez no son casos excepcionales. Sino que se trata de un sistema complejo configurado en torno a normas formales e informales de cuya integración práctica resulta la denunciada violación sistemática de normas de raigambre superior, en tanto como mencionamos, se vulneran derechos humanos indispensables de uno de los sectores sociales más vulnerables, sometidos a condiciones de violencia y pobreza extrema, como son los niños y niñas que viven en situación de calle en la ciudad de La Plata y alrededores.
Este sector social, paradójicamente resulta especialmente resguardado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, suscripta por el Estado Argentino en el año 1990, incorporada a nuestra Carta Magna en el año 1994, así como la normativa Nacional (ley 26061) y Provincial (Leyes 13298 y 13634), normas legales todas ellas que se han adecuado de manera efectiva a los parámetros exigidos por la comunidad internacional.
En efecto, los hechos descriptos resultan violatorios de los principios constitucionales y de derechos humanos recogidos por la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre los que se encuentran el principio de especialidad, en nombre del cual, resulta exigible la capacitación especial de los funcionarios policiales, y fundamentalmente, en relación con los centros de detención, es decir, la detención de un adolescente no puede ejecutarse en establecimientos comunes.
Por otra parte, la detención de jóvenes sólo procede sin orden judicial, en los supuestos que taxativamente establece la ley (tentativa de delito, flagrancia o fuga) y debe ser utilizada como medida de último recurso y extenderse durante el menor tiempo posible (art. 37 inc. b) CIDN). Cuando el adolescente es detenido debe ser inmediatamente presentado ante el juez competente y se le debe notificar en forma inmediata o en el tiempo más breve posible, a sus padres o a sus tutores (Reglas de Beijing, Regla 10.1). También se le debe permitir al adolescente en el plazo más breve posible, una entrevista con su abogado defensor y el contacto con su familia (art. 37 inc. d) CIDN).
El presunto infractor no debe ser alojado en una comisaría en ningún momento y debe estar separado de las personas adultas (art. 37 inc. c) CIDN). A menos que contraríe su interés superior como así también debe contar con toda la asistencia necesaria, aparte de los servicios jurídicos (art. 37 ind. d) CIDN).
Por su parte, la provincia de Buenos Aires prohibió expresamente la incomunicació n del adolescente, y estableció la obligación de las autoridades de anoticiar en forma inmediata a los padres o responsables del joven, a la vez que deben ser informadas las autoridades judiciales.
Asimismo, es menester resaltar la interpretació n que de dichas garantías hiciera el máximo tribunal de la Nación, en el fallo “Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus”, en el año 2005, así como la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Bulacio vs. Argentina, en el año 2003”, en función de todo lo cual, es posible afirmar que las detenciones policiales sub examine, realizadas a estos niños y niñas constituyen violaciones a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y por tanto son inconstitucionales e implican el desconocimiento de la obligación de progresividad que se encuentra en cabeza del Estado Argentino, como uno de los principios clave del sistema de Derechos Humanos.
Siguiendo con el razonamiento expuesto, la Corte Interamericana en el caso conocido como “Chicos de la Calle”, sienta las bases en relación a la responsabilidad en que incurren los Estados parte, ante la comunidad internacional, al hacer caso omiso a las normas y obligaciones antes aludidas, cuando toleran el maltrato y las detenciones arbitrarias de los niños y niñas en situación de calle por parte de las fuerzas policiales.
En el caso de mención, la Corte, afirmó:
“A la luz del art. 19 de la Convención Americana la Corte debe constatar la especial gravedad que reviste el que pueda atribuirse a un Estado Parte, en dicha Convención el cargo de haber aplicado o tolerado en su territorio, una práctica sistemática de violencia contra niños en situación de riesgo. Cuando los Estados violan, en esos términos, los derechos de los niños en situación de riesgo, como los “niños de la calle”, los hacen víctimas de una doble agresión. En primer lugar los Estados no evitan que sean lanzados a la miseria privándolos así de unas mínimas condiciones de vida digna, e impidiéndoles el “pleno y armonioso desarrollo de su personalidad” a pesar de que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece. En segundo lugar, atentan contra su integridad física, psíquica y moral y hasta contra su propia vida.”
En síntesis:
Como adelantamos, en el trabajo que llevamos adelante como organizaciones de niñez, somos testigos de que se encuentra en riesgo la vida y la integridad física y psíquica de estos niños y niñas, que de ningún modo es potencial sino cierto e inminente, y que resulta una consecuencia de la situación de pobreza extrema que padecen y que los compele a trabajar y/o vivir en la calle.
Que los miembros de la policía bonaerense que los detienen arbitrariamente lo hacen bajo algunas consignas políticas de “limpieza de la zona céntrica”, amparándose en figuras contravencionales que permiten sostener prácticas abusivas, y claramente violatorias de Derechos y Garantías constitucionales de los niños y niñas en riesgo.
Que la estigmatizació n que padecen estos niños y niñas, por parte de los medios de comunicación masiva, y los adultos responsables de su inclusión social, refuerza el sistemático castigo que reciben por parte de las fuerzas de seguridad en total desmedro de su condición de niños y sujetos de derechos y por tanto de su interés superior.
Reiteramos: ESTOS NIÑOS NO poseen condiciones de vida que les permita el desarrollo de una vida digna, no TIENEN VIVIENDA, ALIMENTACIÓN ADECUADA, ACCESO A LA SALUD, EDUCACIÓN, RECREACIÓN, entre otros derechos VULNERADOS.
Garantizar estos derechos es responsabilidad del Estado, en todos sus órdenes: ejecutivo, legislativo y judicial, así como del resto de la comunidad que debe exigir la efectiva puesta en marcha de las normas que los amparan.
Lo que está sucediendo en las calles y los barrios de La Plata es responsabilidad de las instituciones estatales, tanto la implementació n de la Ley 13.298 de “Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños”, por parte de la Dirección de Niñez de la Municipalidad de La Plata y el Servicio Zonal de la Subsecretaría de Niñez del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, cuanto el control de legalidad de las prácticas policiales por parte del Poder Judicial y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, bajo directa responsabilidad del gobernador Daniel Scioli.
Por tanto, solicitamos que los elementos que poseemos como organizaciones que trabajamos con el sector social que se encuentra bajo análisis, sean tenidos en cuenta al momento de decidir.
Esto es así, porque, sostenemos que el modo de modificar la condición real de estos niños, niñas y jóvenes no depende exclusivamente del reconocimiento legal, pues en el caso de la provincia de Buenos Aires, las normas jurídicas los colocan por encima de todos los sectores sociales a quienes debemos proteger. Sin embargo, sabemos que dichas normas dependen de manera directa de la interpretació n que de ellas hacen quienes tienen en sus manos los casos concretos (policías, jueces, abogados y adultos en general), quienes deben adecuar sus prácticas para hacer efectivas las normas supralegales mencionadas, y evitar aquellas que los pongan en riesgo. Por esos motivos, es que consideramos imperiosa la necesidad de acercarles nuestras inquietudes y elementos que consideramos irrefutables, en cuanto ponen de manifiesto la sistemática violación de los derechos de los niños y niñas en situación de calle en la ciudad de La Plata.
Por todo lo expuesto, nos ponemos a su disposición para el caso de que así lo consideren pertinente y esperamos una adecuada interpretació n de las normas constitucionales invocadas, en razón de que se encuentra en juego el control de los actos de gobierno en relación con la vida de nuestros niños y niñas, y por ello, del fortalecimiento de nuestra democracia.
Asamblea Permanente por los Derechos de la Niñez
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A QUIÉN CORRESPONDA
ResponderEliminarEstimados
Hoy descubro la página Web ,veo con agrado de su existencia , dado que nuestros Niños en los tribunales de San Isidro , carecen de Derechos adquiridos mediante la incorporación de los DERECHOS SUPERIORES DE LOS NIÑOS a la Ley de Leyes ( C.N. art 75,inc.22,23.)y sus Pactos adheridos a nuestra Constitución Nacional ,desconocida y omitida para algunos jueces civiles de la Jurisdicción de San Isidro .Entre ellos varios Subrogantes o Interinos Y UN EFECTIVO NO IDÓNEO CON SU CARGO.Quién ha Omitido y Violado La sentencia del primer juzgador , quién ORDENÓ que se adopten las medidas de PROTECCON en tiempo y forma para con mi hija menor de edad , alos efectos de su PROTECCIÓN INTEGRAL y AFECTIVA a la que ella y su Padre tienen DERECHOS ADQUIRIDOS ,para su Sano y Normal Desarrollo.
Quiero dejar constancia de esa Grave Omisión y de LOS DELITOS DE PELIGRO generados por esos funcionarios judiciales declarados INCOSTITUCIONALES por la Suprema Corte de la Pcia de Bs As .
A vuetra disposicición para ampliar y para aplicar el Derecho de Revisión dirigido hacia los Derechos superiores de los Niños ignorados por un Lábil juzgado Civil Cuestionado por el C.A.S.I ,con pedido de juicio político.
Me baso en la IMPRESCRIBILIDAD de MI Inocencia y de los Derechos de mi hija Niña.
Después de los cuatro años de edad , no han cumplido con las mal llamadas Régimen de Visitas ordenadas .
Hoy tal ves sea Abuelo . PREGUNTO ;Existe algún registro Nacional donde consultar sobre la prolongación de la Rama Familiar de los Hijos de los Padres NO Convivientes DESAPARECIDOS Y SEPARADOS POR ERROR JUDICIAL ?
Emilio Struhar
DNI 04.568.705
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