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martes, 8 de diciembre de 2009

La Suprema Corte de la Provincia prohibe detener a niños y niñas

La Suprema Corte de la Provincia emitió un fallo por el cual, en la práctica, vuelve a prohibírsele a la Policía de La Plata la facultad de demorar menores para identificación o por la comisión de contravenciones, al revocar una resolución de la Cámara Penal y ordenarle un nuevo pronunciamiento.

En esa controversia, iniciada hace trece meses por un hábeas corpus presentado por el defensor oficial del fuero de responsabilidad penal juvenil Julián Axat contra esa atribución policial, se registró un fallo de primera instancia que prohibió las demoras de menores; luego, una resolución de la Cámara que rehabilitó esas facultades; y ahora la decisión de la Corte, que en la práctica prohibe la detención de menores.

El pedido de hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por Axat, en octubre de 2008, recayó en el juez contencioso administrativo Luis Arias quien le hizo lugar y dispuso que la Policía no podía, en La Plata, detener o demorar a menores por contravenciones, averiguación de identidad, pedidos de captura ni para ser entregados a sus padres.

Esa resolución fue apelada por el gobierno provincial, a través de la Fiscalía de Estado. Y un año después, la Sala I de la Cámara Penal revocó el fallo de Arias, rehabilitando a la Policía a detener menores.

Esa decisión de segunda instancia fue apelada, a su vez, por el defensor ante la Suprema Corte, que ahora hizo lugar parcialmente al planteo de Axat y revocó la la resolución de la Cámara, a la que le ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

En su fallo, el máximo tribunal señaló que la Cámara "prescindió de efectuar un juicio crítico sobre la pertinencia de las pretensiones del defensor oficial, desde las normas constitucionales y legales en materia de habeas corpus, al trasvasar pautas normativas que tutelan derechos de distinta raigambre a la libertad ambulatoria, tales las vinculadas con el amparo".

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