Las organizaciones  de Derechos  Humanos CIAJ, ELA y la ADC repudian el fallo de los jueces de casación  Piombo y Sal Llargués que beneficia a un imputado condenado por cuatro  violaciones a niñas menores de edad, absolviéndolo además del delito de  corrupción de menores fundamentándose en el prejuicio de que las  víctimas pertenecían a “comunidades en las que el nivel social acepta  relaciones a edades muy bajas”.  
El  Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ), junto con el  Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Asociación por  los Derechos Civiles (ADC) acompañaran con un amicus curiae el recurso  presentado por el Fiscal de Casación ante la Suprema Corte de Justicia  de la provincia de Buenos Aires frente a una resolución sexista y discriminatoria firmada por los jueces Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués de la Sala I de Casación. 
En un fallo polémico los jueces resolvieron reducir a la mitad la condena a prisión a Francisco Domingo Ávalos, fundamentando su resolución en que las niñas  que fueron  obligadas  a mantener relaciones sexuales y quedaron embarazadas, son “mujeres  que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a  edades muy bajas; que además, poseían experiencia sexual –incluso en  yacer con otros hombres-   respecto de las  cuales también operó el ejemplo brindado por otros sujetos para  convencerlas de tener sexo natural con el objeto de estar en condiciones  de concebir un hijo”. 
Los magistrados afirman que los hechos sufridos por las niñas no son “moralmente edificantes” pero tampoco implican  “un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual o que  constituya, como se ha dicho, “la pompa de la deshonestidad”.
Los fundamentos  expresados por los Dres. Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal  Llargués se basan en prejuicios de carácter sexistas y clasistas.  Esta  resolución entiende que el contexto de vulnerabilidad en que se  encuentran las víctimas –es decir, ser niñas y pobres-  actúa  como un  factor para absolver al imputado del delito de corrupción de menores, y  atenuarle la pena por el otro delito impuesto por el tribunal de primera  instancia. 
Considerar que  las niñas víctimas  habían tenido experiencias sexuales previas y utilizar esto como un  atenuante a la pena impuesta al pastor Francisco Ávalos, pone de manifiesto las concepciones prejuiciosas y discriminatorias en las que los jueces fundan sus resoluciones. 
El argumento de los jueces  para la absolución del imputado por el delito de corrupción, es que las  víctimas pertenecían "a comunidades de un sector social que acepta las  relaciones sexuales a baja edad", asentándose sobre el prejuicio de que  las decisiones sobre cómo y cuándo ejercer la sexualidad le pertenecen  "al grupo social", y no al individuo en particular. Siguiendo el  razonamiento de los jueces, la esfera de autonomía sexual de las  víctimas se modela de acuerdo a lo que su "sector social" supuestamente acepta. Y subrayamos el carácter de supuesto ya que no explican en qué basan su afirmación.
En esta resolución, como en otras, no sólo se produce un proceso de re-victimización sino de invisibilización  de las situaciones de violencia sexual sufrida por niñas y mujeres. En  este sentido, el sistema penal actúa como un factor legitimador de estas  prácticas así como de los estereotipos de género que las subyacen. 
Los criterios que son tenidos en cuenta por el derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos para fortalecer  la protección legal de las víctimas (condición económica desaventajada,  condición de mujer y de niñas menores de 18 años), en esta causa son  utilizados por los jueces Piombo y Sal Llargués para asegurar la  impunidad de los perpetradores. 
Condenamos el accionar de la justicia provincial 
Repudiamos las declaraciones discriminatorias, sexistas y clasistas del fallo
CIAJ - Colectivo de Investigación y Acción Jurídica
domingo, 3 de abril de 2011
UN FALLO “SEXISTA Y DISCRIMINATORIO”
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